miércoles, 12 de junio de 2013

MALTRATO ANIMAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENAL

MALTRATO ANIMAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENAL


MALTRATO ANIMAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENAL

Posted by administrador  / 

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El cada vez mayor clamor social para incrementar la protección estatal a los animales, evitando el trato inhumano que en ocasiones reciben nuestras mascotas ha implicado que el legislador haya introducido diferentes modificaciones en el Código Penal que han supuesto, sobre todo, el aumento de las penas para los autores de actos constitutivos de maltrato animal.
La protección de los animales domésticos, cada vez más numerosos en los hogares españoles, se ha convertido en una creciente inquietud de la sociedad en general y de colectivos y organizaciones creadas para la defensa y protección de los animales en particular.
El cada vez mayor clamor social para incrementar la protección estatal a los animales, evitando el trato inhumano que en ocasiones reciben nuestras mascotas, ha implicado que el legislador haya introducido diferentes modificaciones en el Código Penal que han supuesto, sobre todo, el aumento de las penas para los autores de actos constitutivos de maltrato animal, relajando además los requisitos que, desde el punto de vista del derecho penal, se exigían anteriormente a la reforma para considerar una conducta como delictiva.
En ese contexto, la primera reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003, buscaba incrementar la protección a los animales domésticos, no como sujetos dignos de protección en una relación jurídica, sino desde la perspectiva de que no resulte ofensiva la relación del ser humano con las especies domésticas en el marco de los sentimientos de respeto y protección que la sociedad entiende que deben presidir nuestras relaciones con el mundo animal. Además, se ampliaba el objeto material de la protección penal otorgada a los animales domésticos o de compañía, añadiendo a aquellos que resultan absolutamente incuestionables (pájaros, peces, perros y gatos), otras especies hasta hace no mucho tiempo menos habituales debido a razones de exotismo o falta de costumbre social (reptiles, simios… ); ahora, la nota común y característica para definir estas figuras y dotar a todas ellas de protección, castigando conductas constitutivas de maltrato, es la relación de dependencia o compañía carente de aprovechamiento económico.
En cualquier caso esta protección en la esfera penal se estructuraba sobre un parámetro fundamental, como era la existencia de ensañamiento o maltrato injustificado, de forma que aquellas conductas violentas que, aun siendo reprobables incluso desde el punto de vista penal, no fueran reiteradas mediante actos de violencia repetitivos, no serían constitutivas de delito, castigándose tan sólo como una falta y su correspondiente multa, en la mayoría de las ocasiones de escasa cuantía.
Esta situación cambió con la nueva modificación del Código Penal que entró en vigor en el año 2010, y por la que cual se modificó la antigua definición de maltrato a los animales, de modo que en la actualidad existe delito en los supuestos de agresiones a animales que «menoscaben gravemente la salud» de estos, castigándose tales conductas con penas de tres meses a un año de prisión, independientemente de que haya o no ensañamiento, y castigándose como falta el abandono de «un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad», con una sanción de multa que, previsiblemente, no superará los 600 € como máximo.
Se ha de tener en cuenta, además, que los Tribunales que han aplicado e interpretado la norma penal, han determinado que el maltrato de un animal es un concepto mucho más amplio que lo que se refiere sólo a al abandono o a la violencia física (golpes, vejaciones, peleas organizadas, etc), englobando también otras conductas comomantener animales en estado de malnutrición, en condiciones higiénico-sanitarias deficientes, sin cobijo, en instalaciones inadecuadas, con dificultades para su movilidad (maneados, atados, encadenados…) o sin brindarles atención veterinaria cuando presentan signos de enfermedad.
No obstante, y pese a la modificación del Código Penal, endureciendo las penas para los maltratadores y tipificando conductas de maltrato que no se contemplaban en la anterior regulación penal, aún se echa en falta una Ley Marco a nivel nacional que ampare a los animales y establezca una normativa homogénea en todo el territorio español, pues hasta ahora contamos con una serie de reglamentaciones autonómicas que difieren significativamente entre las distintas Comunidades, con la consiguiente falta de consistencia y de líneas claras de actuación entre unas regiones y otras. De todas ellas, la normativa catalana es la más avanzada, prohibiendo, entre otros, el sacrificio de animales sanos en las perreras, las mutilaciones como cortes de orejas y rabo por estética racial, la cordectomía (extirpación de las cuerdas vocales para evitar el ladrido) en perros o la desungulación (amputación de las uñas) en gatos. En otras Comunidades Autónomas los animales no tienen tanta suerte, y estas aberrantes prácticas están permitidas si las realiza un profesional veterinario.
Sin embargo, a pesar de contar sólo con esta insuficiente y heterogénea normativa, es mucho lo que está en nuestra mano hacer para luchar contra las distintas formas de abuso animal. Ante cualquier caso de maltrato que se presencie es muy importante denunciar, ya que nuestra denuncia puede salvar a los animales, que no pueden defenderse, de una vida de penurias e incluso de la muerte. Para ser parte de la solución y no del problema, debemos ser la voz de los que no la tienen. La presión social ejercida con las denuncias es, además, indispensable para que las víctimas no sean injustamente olvidadas y los hechos no queden impunes.
A veces pensamos que es complicado efectuar una denuncia o que hay que tener conocimientos específicos para ello, pero esto no es así. Cualquier persona puede denunciar sin tener una formación jurídica, teniendo en cuenta tan sólo una serie de ideas.
A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para que la explicación de los hechos sea detallada y exacta y no se omita ningún dato relevante. Es muy importante apoyar siempre la denuncia con la mayor cantidad posible de pruebas e información sobre la situación del animal, tales como fotografías, vídeos, testimonios de testigos de los hechos. Una buena forma de obtenerlas es llamando a la Guardia Civil (SEPRONA), quienes levantarán el correspondiente acta tras personarse en el lugar de los hechos y levanten acta.
En todo caso, si la presencia del SEPRONA no fuera posible por cualquier causa, nosotros mismos podemos tomar los datos y las pruebas para aportarlos a la posterior denuncia. Estos son:
  • Lugar donde se producen el maltrato (agresión, detección de animales en malas condiciones, etc.).
  • Fecha y hora exacta en la que lo hemos presenciado.
  • Nombre y dirección del denunciado (si no se conocen, cualquier información que pudiera facilitar su identificación posterior por parte de las fuerzas de seguridad).
  • Nombre y dirección de los testigos si los hubiera.
  • Descripción pormenorizada de los hechos.
  • Fotos con cámara digital donde aparezca la fecha.
  • Vídeos que, además de contener el día y hora sobreimpresos en la grabación, comiencen filmando un periódico de ese día y, sin dejar de grabar, filmen lo que supuestamente se quiere denunciar. Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo.
  • Todos los documentos que tengamos ya sean actas, informes veterinarios, publicidad si es un negocio, etc.
En definitiva, y habiéndose dotado la legislación penal de instrumentos para castigar tan inhumanas conductas, es labor de todos poner los mismos en práctica, denunciando los hechos de maltrato a animales de los que podamos ser testigos para que los mismos no queden impunes. La protección a los animales comienza, pues, por uno mismo.
César Díaz-Toledo Pizarro
GM Delyser
cesardiaztoledo@gmdelyser.com

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